La ley de libre elección de médico y hospital se aprobará el próximo mes de abril

TRAS EL VISTO BUENO DEL CES SE REMITIRÁ AL CONSEJO CONSULTIVO

Los dos decretos por los que se desarrolla la ley de la libre elección se remitirán al Consejo Económico y Social que tiene ahora un plazo de diez días para responder. El trámite posterior es su remisión al Consejo Consultivo de la Comunidad para su definitiva aprobación el próximo mes de abril en Consejo de Gobierno.

El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Con carácter excepcional, el profesional sanitario de atención primaria podrá manifestar su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante un informe debidamente justificado dirigido al centro de Salud, quien admitirá o no la denegación.

Respecto a la atención especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la región de forma directa en los centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados por la Consejería de Sanidad.

Límites de la libertad de elección

Para facilitar la libre elección, la Comunidad elaborará y publicará las carteras de servicios de cada centro hospitalario, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo.

En el ejercicio de la libertad de elección no será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en atención primaria. Del mismo modo todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que ésta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.

Área de salud única

El otro decreto que se remitirá al CES es el que establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área de salud única de la Comunidad. Este decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa más liviana y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión unitaria.

En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia dependerán 3 adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y  Servicios Generales).

Mediante este decreto se aumenta la autonomía y responsabilidad de los Centros de Salud. El Director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, aunque exento de ejercer funciones asistenciales. Con esta nueva organización de la estructura organizativa de atención primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generarán importantes economías de escala, con las correspondientes ganancias en la eficiencia y equidad del sistema.

Antes de aprobar el envío al CES, ambos decretos se remitieron a los sectores y organismos interesados como son asociaciones de pacientes, Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Colegio Oficial de Enfermería, Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad, Consejo de Consumo de la Comunidad y la Federación Madrileña de Municipios. Del mismo modo también se mandaron al Ministerio de Sanidad y Política Social.

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